Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo II — De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Artículo 181
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181.- Los titulares de las reservas de derechos deberán notificar al Instituto las transmisiones de los derechos que amparan los certificados correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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