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Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo II — De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo

Artículo 182

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 182.- El Instituto realizará las anotaciones y, en su caso, expedirá las constancias respectivas en los supuestos siguientes:

I. Cuando se declare la nulidad de una reserva;

II. Cuando proceda la cancelación de una reserva;

III. Cuando proceda la caducidad, y

IV. En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera.

Fuente oficial: consultar publicación

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