Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo II — De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Artículo 182
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182.- El Instituto realizará las anotaciones y, en su caso, expedirá las constancias respectivas en los supuestos siguientes:
I. Cuando se declare la nulidad de una reserva;
II. Cuando proceda la cancelación de una reserva;
III. Cuando proceda la caducidad, y
IV. En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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