Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo II — De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Artículo 183
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183.- Las reservas de derechos serán nulas cuando:
I. Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otra previamente otorgada o en trámite;
II. Hayan sido declarados con falsedad los datos que, de acuerdo con el reglamento, sean esenciales para su otorgamiento;
III. Se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México, a la fecha del otorgamiento de la reserva, o
IV. Se hayan otorgado en contravención a las disposiciones de este capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS ILEGALES. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL, NO EXISTENTE. LICENCIAS. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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