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Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo II — De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo

Artículo 183

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183.- Las reservas de derechos serán nulas cuando:

I. Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otra previamente otorgada o en trámite;

II. Hayan sido declarados con falsedad los datos que, de acuerdo con el reglamento, sean esenciales para su otorgamiento;

III. Se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México, a la fecha del otorgamiento de la reserva, o

IV. Se hayan otorgado en contravención a las disposiciones de este capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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