Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo II — De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Artículo 180
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180.- El Instituto proporcionará a los titulares o sus representantes, o a quien acredite tener interés jurídico, copias simples o certificadas de las resoluciones que se emitan en cualquiera de los expedientes de reservas de derechos otorgadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICIOS, COPIAS DE LOS. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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