Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo II — De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Artículo 179
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 179.- Los títulos, nombres, denominaciones o características objeto de reservas de derechos, deberán ser utilizados tal y como fueron otorgados; cualquier variación en sus elementos será motivo de una nueva reserva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS. REGISTRO DE. (s/clave)
- MARCAS, REGISTRO DE. (s/clave)
- NOMBRE, VARIACION DEL. (s/clave)
- APELACION. EXPRESION DE AGRAVIOS. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
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