NOMBRE, VARIACION DEL.
Como el uso del nombre de las personas y la necesidad de su inmutabilidad son de evidente interés público, dicho nombre no puede ni debe modificarse por razón de gusto o de capricho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804966-07b6acdb/nombre-variacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5435/51. González de Benedet Consolación. 10 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
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