Corpus
Modo: Corpus Pro

NOMBRE, VARIACION DEL. ES IMPROCEDENTE SI LO QUE SE PRETENDE CON EL CAMBIO ES ADECUARLO AL QUE SE TIENE EN EL MEDIO ARTISTICO, TODA VEZ QUE DICHA HIPOTESIS NO ENCUADRA EN EL ARTICULO 135, FRACCION II, DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.6o.C.159 C · Registro digital (IUS): 209114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 233

El hecho de que alguien por mero capricho pretenda cambiar o variar el nombre argumentando querer adecuarlo al que se tiene en el medio artístico y no como se le conoce realmente en la sociedad, entendida ésta en sentido amplio, es improcedente, toda vez que aquella hipótesis no encuadra en la fracción II del artículo 135 del Código Civil del Distrito Federal que preceptúa que habrá lugar a pedir rectificación por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, ya sea esencial o accidental.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209114-cd613489/nombre-variacion-del-es-improcedente-si-lo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6506/94. Guillermo Gutiérrez Lugo. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.

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