Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo II — De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Artículo 189
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 189.- La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones y difusiones periódicas, así como eventos artísticos y culturales, será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.
Párrafo reformado DOF 14-05-2026
Para el caso de publicaciones periódicas, el certificado correspondiente se expedirá con independencia de cualquier otro documento que se exija para su circulación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. RESERVA DE TITULO. ALCANCE (ARTICULO 24 DE LA LEY). (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
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