Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo II — De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Artículo 188
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188.- No son materia de reserva de derechos:
I. Los títulos, los nombres, las denominaciones, las características físicas o psicológicas, o las características de operación que pretendan aplicarse a alguno de los géneros a que se refiere el artículo 173 la presente Ley, cuando:
a) Por su identidad o semejanza gramatical, fonética, visual o conceptual puedan inducir a error o confusión con una reserva de derechos previamente otorgada o en trámite.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrán obtener reservas de derechos iguales dentro del mismo género, cuando sean solicitadas por el mismo titular;
b) Sean genéricos y pretendan utilizarse en forma aislada;
c) Ostenten o presuman el patrocinio de una sociedad, organización o institución pública o privada, nacional o internacional, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, sin la correspondiente autorización expresa;
d) Reproduzcan o imiten sin autorización, escudos, banderas, emblemas o signos de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente;
e) Incluyan el nombre, seudónimo o imagen de alguna persona determinada, sin consentimiento expreso del interesado, o
f) Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el Instituto estime notoriamente conocido en México, salvo que el solicitante sea el titular del derecho notoriamente conocido;
II. Los subtítulos;
III. Las características gráficas;
IV. Las leyendas, tradiciones o sucedidos que hayan llegado a individualizarse o que sean generalmente conocidos bajo un nombre que les sea característico;
V. Las letras o los números aislados;
VI. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no reservables;
VII. Los nombres de personas utilizados en forma aislada, excepto los que sean solicitados para la protección de nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos, personajes humanos de caracterización, o simbólicos o ficticios en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso e) de la fracción I de este artículo, y
VIII. Los nombres o denominaciones de países, ciudades, poblaciones o de cualquier otra división territorial, política o geográfica, o sus gentilicios y derivaciones, utilizados en forma aislada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DE LAS PALABRAS QUE CONFORMAN EL NOMBRE DE UN PERSONAJE FICTICIO. EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ESTÁ FACULTADO PARA REALIZARLA A EFECTO DE VERIFI (I.1o.A.35 A (10a.))
- MARCAS. PARA SU REGISTRO, EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O, EN SU CASO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DEBE DETERMINAR SI LAS FRASES NO (I.7o.A.90 A (10a.))
- MARCAS REGISTRADAS. LAS LEYENDAS O FIGURAS CUYO USO NO SE RESERVA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO SON ELEMENT (PC.I.A. J/20 A (10a.))
- CERTIFICADO DE RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO. LA PREVISIÓN DE ESTA INSTITUCIÓN JURÍDICA EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR RESPECTO DE UN PERSONAJE FICTICIO, NO IMPLICA (I.1o.A.34 A (10a.))
- DERECHOS DE AUTOR. RESERVA DE TITULO. ALCANCE (ARTICULO 24 DE LA LEY). (s/clave)
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