TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DE LAS PALABRAS QUE CONFORMAN EL NOMBRE DE UN PERSONAJE FICTICIO. EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ESTÁ FACULTADO PARA REALIZARLA A EFECTO DE VERIFICAR SI DICHO NOMBRE ES O NO SIMILAR A OTRO.
El artículo 188, fracción I, inciso f), de la Ley Federal del Derecho de Autor prescribe que no serán materia de reserva de derechos, entre otros aspectos, los nombres de personajes ficticios que sean iguales o semejantes en grado de confusión a otro que el Instituto Nacional del Derecho de Autor estime notoriamente conocido. Por tanto, si bien no existe disposición alguna en el ordenamiento citado que faculte a dicha entidad de forma expresa para llevar a cabo la traducción al español de alguna palabra al momento de examinar si el nombre de un personaje puede asociarse con otro, lo cierto es que, al imponerle la legislación autoral la obligación de realizar el análisis de similitud, debe entenderse implícita la facultad de llevar a cabo dicha traducción, ya que sólo así estará en aptitud de cumplir cabalmente con la encomienda impuesta, cuyo objeto es examinar si existe o no la semejanza referida desde la percepción y concepción que verdaderamente provocan los nombres sujetos a examen en el público de nuestro país, el cual es capaz de efectuar tal operación mental (traducción) cuando los vocablos que percibe de otros idiomas no le son, en realidad, desconocidos, como sucede con algunos términos de la lengua inglesa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005306-87332024/traduccion-al-espanol-de-las-palabras-que-conforman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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