DERECHOS DE AUTOR, REGISTRO DE. IMPUGNACION VIA JUDICIAL Y PRECEDENTE ADMINISTRATIVO.
El artículo 25 de la ley señala que son materia de reserva el uso y explotación exclusivos de los personajes ficticios o simbólicos en obras literarias, historietas gráficas o en cualquiera publicación periódica, cuando los mismos tengan una señalada originalidad y sean utilizados habitual o periódicamente. Lo son también los personajes humanos de caracterización empleados en actuaciones artísticas; el artículo 122 dispone que las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario y que toda inscripción deja a salvo los derechos de tercero. Por su parte, el artículo 133 indica que en caso de que surja alguna controversia sobre derechos protegidos por la ley podrán las partes someterse al juicio arbitral del director general del Derecho de Autor y de no llegar a celebrar el compromiso correspondiente, la controversia se planteará ante los tribunales judiciales, federales o locales, según los artículos 145 y 146 de la ley. De estos últimos preceptos se puede establecer que hecho un registro sobre derechos protegidos por ella habrá de dilucidarse lo concerniente, ya mediante acuerdo conciliatorio, ya en procedimiento arbitral, o ya en último término por decisión judicial. Y si se examina el contenido del artículo 121 de la ley, se advierte que particulariza una especial controversia, la que se refiere a la inscripción de una misma obra o un personaje ficticio o humano, en los términos del artículo 25, en condiciones de que si dos o más personas solicitan la inscripción, se inscribirá la primera solicitud, y si surge controversia en ese caso sobre la inscripción hecha, los efectos de la primera inscripción, así debe entenderse, quedarán suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme por la autoridad competente. Ahora bien, si la inscripción del quejoso se hizo con anterioridad, sin que exista prueba alguna de que la parte tercero perjudicado hubiera pretendido en la fecha de la solicitud de aquella inscripción, que se registrara otra similar o idéntica sobre el personaje que ampara la inscripción del quejoso puede establecerse que no se está en el caso previsto en el artículo 121 de la ley; pero como toda inscripción se hace sin perjuicio de tercero, según el artículo 122, puede cualquier interesado controvertir una inscripción, como sucede en el caso, pero en tal supuesto no puede tener aplicación lo dispuesto en el precitado artículo 121, que únicamente se refiere al caso específico de coincidencia en una inscripción solicitada simultáneamente por dos personas, puesto que la ley en los demás preceptos referidos a controversia sobre derechos protegidos por aquélla, no establece la suspensión de los efectos de una inscripción hecha con anterioridad por una persona, sin pretensión de otra u otras coincidentes en el tiempo con la iniciada por una tercera que fue primera en solicitar tal inscripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253717-57cb3e73/derechos-de-autor-registro-de-impugnacion-via-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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