PERSONAJES FICTICIOS. SE ENCUENTRAN PROTEGIDOS EN MÉXICO SIN NECESIDAD DE REGISTRO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, SI FORMAN PARTE DE UNA OBRA.
Un personaje ficticio es una creación del intelecto consistente en una persona o ser animado (animal u objeto) que no existe en la realidad y que se individualiza mediante el nombre, rasgos físicos y psicológicos que, en particular, le otorga su autor, quien lo materializa, entre otros medios, a través de novelas, tiras cómicas, caricaturas, obras de teatro, películas y series de televisión, es decir, cualquier forma de emisión o reproducción. En esa clase de expresiones artísticas, las cuales se encuentran protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor desde el momento en que se materializan (principio de no formalidad), el ser humano suele desarrollar diversos personajes ficticios con el fin de exponer, a través de ellos, la historia que concibió en su mente, delineando las características que los identificarán a través de su trama, guión o dibujos, según corresponda. Por tanto, al ser tales personajes elementos fundamentales del andamiaje que emplea el autor para construir su obra, es evidente que no pueden desvincularse de ella y, como consecuencia, son parte integrante del bien intangible cuya titularidad exclusiva pertenece a su autor por su sola creación y materialización, sin necesidad de registro, razón por la cual su protección, en esos casos, no puede estar condicionada, además, al hecho de que se encuentren inscritos individualmente ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor mediante una reserva de derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005085-5b6066e0/personajes-ficticios-se-encuentran-protegidos-en-mexico-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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