NOMBRE COMERCIAL, IMITACION DE.
El juicio subjetivo que se formó la autoridad responsable, para llegar a la conclusión de que no era de declararse la imitación de un nombre comercial, no puede ser revisado por el Juez Federal, ni tampoco por la Suprema Corte por carecer de plenitud de jurisdicción al respecto, si, como sucede en la especie, no se ha demostrado que en la apreciación de los hechos se haya regido dicha autoridad, por normas distintas a las consignadas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321788-949b0846/nombre-comercial-imitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2214/46. Junta de Administración y Vigilancia de la Propiedad Extranjera. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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