MARCAS.
El Juez de Distrito no puede resolver en el juicio de oposición, la cuestión de si existe o no la imitación de una marca, ya que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Marcas, la declaración de nulidad toca hacerla al Departamento de la Propiedad Industrial, y sólo cuando la resolución correspondiente es reclamada en juicio, los Jueces Federales están en posibilidad de examinar la cuestión. Si no existe alguna resolución administrativa previa, sobre la nulidad de la marca, los Jueces Federales están en lo justo al considerar que deben limitarse a determinar si la declaración de nulidad de la marca en cuestión, estuvo legalmente hecha, pues este punto es lo que propiamente constituye el objeto del debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326884-155acc7c/marcas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS, ILEGAL USO DE LAS. (s/clave)
- MARCAS INEXISTENCIA DE SIMILITUD E IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis