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MARCAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5931

El Juez de Distrito no puede resolver en el juicio de oposición, la cuestión de si existe o no la imitación de una marca, ya que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Marcas, la declaración de nulidad toca hacerla al Departamento de la Propiedad Industrial, y sólo cuando la resolución correspondiente es reclamada en juicio, los Jueces Federales están en posibilidad de examinar la cuestión. Si no existe alguna resolución administrativa previa, sobre la nulidad de la marca, los Jueces Federales están en lo justo al considerar que deben limitarse a determinar si la declaración de nulidad de la marca en cuestión, estuvo legalmente hecha, pues este punto es lo que propiamente constituye el objeto del debate.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326884-155acc7c/marcas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 699/42. Marcos Elías J. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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