MARCAS INEXISTENCIA DE SIMILITUD E IMITACION DE.
La declaración de inexistencia de similitud hecha por la autoridad administrativa no es revisable en el amparo, cuando no se demuestre que en la apreciación de los hechos se hayan aplicado normas distintas de las consignadas en la ley, ni la calificación hecha por la Secretaría de la Economía sea notoriamente inaceptable, por cuanto que los hechos sean de tal manera objetivos que no puedan provocar duda racional acerca de la existencia de la imitación entre las marcas en conflicto, máxime si, para negar la declaración de imitación, la Secretaría mencionada no sólo se baso en el examen de los nombres, sino que también analizó el conjunto de las denominaciones concernientes para establecer que tienen características que las distinguen fácilmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317297-ad393030/marcas-inexistencia-de-similitud-e-imitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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