MARCAS, IMITACION DE.
La resolución sobre existencia o inexistencia de imitación entre dos marcas, corresponde exclusivamente a la Secretaría de la Economía Nacional y sólo cuando dicha calificación es notoriamente inaceptable, porque los hechos son de tal manera objetivos, que no pueden provocar una duda racional, es posible censurar la misma, en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321663-a5922505/marcas-imitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8005/45. Productos Sol-Mex, S.A. 8 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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