Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo II — De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Artículo 190
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 190.- La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:
I. Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos;
II. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o
III. Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADO DE RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO. LA PREVISIÓN DE ESTA INSTITUCIÓN JURÍDICA EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR RESPECTO DE UN PERSONAJE FICTICIO, NO IMPLICA (I.1o.A.34 A (10a.))
- DERECHOS DE AUTOR, REGISTRO DE. IMPUGNACION VIA JUDICIAL Y PRECEDENTE ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, REGISTRO DE. IMPUGNACION VIA JUDICIAL Y PRECEDENTE ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DE LAS PALABRAS QUE CONFORMAN EL NOMBRE DE UN PERSONAJE FICTICIO. EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ESTÁ FACULTADO PARA REALIZARLA A EFECTO DE VERIFI (I.1o.A.35 A (10a.))
- PERSONAJES FICTICIOS. SE ENCUENTRAN PROTEGIDOS EN MÉXICO SIN NECESIDAD DE REGISTRO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, SI FORMAN PARTE DE UNA OBRA. (I.1o.A.33 A (10a.))
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