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Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VIII — De los Registros de Derechos · Capitulo II — De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo

Artículo 190

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 190.- La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:

I. Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos;

II. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o

III. Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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