Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo VII — de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional. · Capitulo III — De los Derechos Patrimoniales
Artículo 26
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION A TITULO DE DUEÑO, PRESUNCION DE. (s/clave)
- PROPIEDAD, DERECHOS DE. (s/clave)
- SUCESIONES, NO CONSTITUYEN TITULOS DE PROPIEDAD LOS INVENTARIOS DE LAS. (s/clave)
- TERCEROS. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
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