Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo III — De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capitulo IV — Del Contrato de Representación Escénica
Artículo 62
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- Si no quedara asentado en el contrato de representación escénica el período durante el cual se representará o ejecutará la obra al público, se entenderá que es por un año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, DURACION DEL. (s/clave)
- ESPECTACULOS PUBLICOS (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
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