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Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo III — De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capitulo IV — Del Contrato de Representación Escénica

Artículo 61

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61.- Por medio del contrato de representación escénica el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

El contrato deberá especificar si el derecho se concede en exclusiva o sin ella y, en su caso, las condiciones y características de las puestas en escena o ejecuciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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