Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo III — De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capitulo IV — Del Contrato de Representación Escénica
Artículo 61
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- Por medio del contrato de representación escénica el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
El contrato deberá especificar si el derecho se concede en exclusiva o sin ella y, en su caso, las condiciones y características de las puestas en escena o ejecuciones.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRA POR ENCARGO. LA PERSONA FÍSICA A QUIEN SE ENCOMIENDA SU REALIZACIÓN NUNCA PIERDE EL CARÁCTER DE AUTOR Y, POR ENDE, EL DERECHO A QUE SE LE RECONOZCA PÚBLICAMENTE, PESE A QUE SU (I.1o.A.186 A (10a.))
- DERECHOS DE AUTOR. NO ES PROCEDENTE LA ACCION DE CELEBRACION COACTIVA DE CONVENIO ENTRE EJECUTANTES DE MUSICA Y USUFRUCTUARIOS DE OBRA MUSICAL, CUANDO NO HA EXISTIDO ACUERDO PREVIO (I.3o.C.80 C)
- PROPIEDAD LITERARIA. (s/clave)
- ESPECTACULOS PUBLICOS (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. (s/clave)
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