Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo IV — De la Protección al Derecho de Autor · Capitulo II — De las Obras Fotográficas, Plásticas y Gráficas
Artículo 86
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.
Artículo reformado DOF 23-07-2003
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FOTOGRAFOS, PROHIBICION PARA QUE EJERCITEN SU PROFESION. (s/clave)
- FOTOGRAFIAS EN CABARETS Y RESTAURANTES. (s/clave)
- RETRATOS, PUBLICACION DELICTUOSA DE (LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR). (s/clave)
- DERECHO A LA IMAGEN. SU CONCEPTO DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. (2a. XXV/2016 (10a.))
- RETRATOS, PUBLICACIÓN DELICTUOSA DE (LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR)-[TESIS HISTÓRICA].- (79 (H))
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