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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo SEGUNDO — De las substancias · Seccion Tercera — De los registros

Artículo 14

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/o… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-05-03

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.- Las personas físicas o morales deben comunicar inmediatamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios mediante el Sistema Integral de Sustancias, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

I. Cualquier actividad regulada que involucre un volumen extraordinario de precursores químicos o productos químicos esenciales, un método de pago o entrega inusual, o cualquier circunstancia que pueda implicar un desvío;

II. La propuesta para realizar cualquiera de las actividades reguladas cuya descripción o características coincidan con la información proporcionada previamente por cualquiera de las dependencias, y

Fracción reformada DOF 03-05-2023

III. La desaparición o merma inusual de precursores químicos o productos químicos esenciales.

Sección Cuarta

De la importación y exportación

Fuente oficial: consultar publicación

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