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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo SEGUNDO — De las substancias · Seccion Cuarta — De la importación y exportación

Artículo 16

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/o… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-05-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- La importación o exportación de precursores químicos y productos químicos esenciales únicamente podrá realizarse por las aduanas que determine la Secretaría de Salud, previa opinión de las dependencias, así como con la verificación de dicha Secretaría, que llevará a cabo a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Queda prohibida la importación o exportación de estas sustancias por vía postal, mensajería o paquetería.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

CAPÍTULO TERCERO

De las máquinas

Fuente oficial: consultar publicación

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