Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo PRIMERO — Disposiciones Generales
Artículo 2
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Actividades reguladas: Producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos;
Fracción reformada DOF 03-05-2023
II. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023
III. Dependencias: Las listadas en las fracciones II a VI del artículo 3 de la presente Ley;
Fracción reformada DOF 20-05-2021, 03-05-2023
IV. Desvío: Cambiar el destino de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, para destinarlos a la producción de drogas sintéticas;
Fracción reformada DOF 03-05-2023
IV Bis. Droga sintética: Cualquier sustancia de origen sintético con efectos psicoactivos disponible en el mercado de drogas ilícitas y utilizada con fines no médicos;
Fracción adicionada DOF 03-05-2023
V. Máquinas: Conjunto de elementos móviles o fijos fabricados industrial o artesanalmente, utilizados para procesar materias sólidas, semisólidas o líquidas, en presentaciones de cápsulas, tabletas o comprimidos;
Fracción reformada DOF 03-05-2023
V Bis. Personas físicas o morales: Aquéllas que realizan actividades reguladas en la presente Ley;
Fracción adicionada DOF 03-05-2023
VI. Precursores químicos: Sustancias fundamentales para la producción de drogas sintéticas, que incorporan su estructura molecular al producto final;
Fracción reformada DOF 03-05-2023
VII. Productos químicos esenciales: Sustancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir drogas sintéticas, tales como solventes, reactivos y catalizadores;
Fracción reformada DOF 03-05-2023
VII Bis. Sistema Integral de Sustancias: Plataforma de control, registro y autorizaciones perteneciente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
Fracción adicionada DOF 03-05-2023
VIII. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023
IX. Merma inusual: Conforme defina el Reglamento lo procedente para cada producto, proceso y medio de transporte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDUSTRIA FARMACÉUTICA. NO CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10, PRIMER Y TERCER PÁRRAFOS, 12 Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO PARA SU FOMENTO Y REGULACIÓN, EL ACU (1414)
- INDUSTRIA FARMACEUTICA. NO CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACION DE LOS ARTICULOS 10, PRIMER Y TERCER PARRAFOS, 12 Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO PARA SU FOMENTO Y REGULACION, EL ACU (CXLIV/89)
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
- PROHIBICIÓN DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA LA SIEMBRA, COSECHA Y CULTIVO DE CANNABIS PARA PRODUCIR PRODUCTOS DERIVADOS, EN CONCENTRACIONES DEL 1 % (UNO (1a./J. 98/2022 (11a.))
- FARMACEUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TITULO A LOS. (s/clave)
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