PROHIBICIÓN DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA LA SIEMBRA, COSECHA Y CULTIVO DE CANNABIS PARA PRODUCIR PRODUCTOS DERIVADOS, EN CONCENTRACIONES DEL 1 % (UNO POR CIENTO) O MENORES DE THC (TETRAHIDROCANNABINOL), CON AMPLIOS USOS INDUSTRIALES. PERSIGUE UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA.
Hechos: Una empresa tramitó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), una solicitud para llevar a cabo la siembra, cosecha y comercialización de cannabis sativa L (en su variedad cáñamo) con fines de procesamiento industrial y que contengan concentraciones menores al 1 % (uno por ciento) de THC (tetrahidrocannabinol), entre otros. La autoridad, en cuanto a ese punto, le negó la solicitud al considerar que en la Ley General de Salud no existía una permisión para llevar a cabo esas actividades, salvo para fines médicos y científicos. Dicha empresa promovió amparo indirecto en contra de tal negativa y del sistema normativo que establece la prohibición absoluta para realizar las actividades de mérito, conformado por los artículos 235 Bis, 237, primer párrafo, 245, fracciones II, IV y V, segundo párrafo, y 290 de la Ley General de Salud, así como 198, último párrafo, del Código Penal Federal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el mencionado sistema normativo que prohíbe la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, para la producción de sus derivados, en concentraciones del 1 % (uno por ciento) o menores de tetrahidrocannabinol, con amplios usos industriales y propósitos distintos a los médicos y científicos establecido por la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, persigue una finalidad constitucionalmente válida, porque procura la salud de las personas y busca la protección del orden social.
Justificación: La reforma a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, significó una mayor apertura, al reconocer los usos terapéuticos de la cannabis, e incluir la permisión de comercializar, exportar e importar los productos derivados de la cannabis en concentraciones al 1 % (uno por ciento) o menores de THC (tetrahidrocannabinol) y que tengan amplios usos industriales. No obstante, por otra parte, se mantuvo la proscripción, entre otras actividades, de su siembra, cultivo y cosecha para fines distintos de los medicinales y científicos. Ello, con la finalidad legítima de procurar la salud de las personas que, como derecho fundamental, se encuentra expresamente reconocido en el artículo 4o. constitucional. Además de que también resulta válido que, dentro de los objetivos de ese sistema de proscripciones, se contemple la protección al orden público, al corresponder a la persecución de diversos objetivos sociales colectivos que subyacen a las decisiones legislativas o políticas públicas que dieron origen a dicha reforma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025007-0e0fc2aa/prohibicion-de-la-ley-general-de-salud-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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