PROHIBICIÓN DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA LA SIEMBRA, COSECHA Y CULTIVO DE CANNABIS PARA PRODUCIR PRODUCTOS DERIVADOS, EN CONCENTRACIONES DEL 1 % (UNO POR CIENTO) O MENORES DE THC (TETRAHIDROCANNABINOL), CON AMPLIOS USOS INDUSTRIALES. NO ES UNA MEDIDA NECESARIA PARA PROCURAR LA SALUD NI PROTEGER EL ORDEN PÚBLICO.
Hechos: Una empresa tramitó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), una solicitud para llevar a cabo la siembra, cosecha y comercialización de cannabis sativa L (en su variedad cáñamo) con fines de procesamiento industrial y que contengan concentraciones menores al 1 % (uno por ciento) de THC (tetrahidrocannabinol), entre otros. La autoridad, en cuanto a ese punto, le negó la solicitud al considerar que en la Ley General de Salud no existía una permisión para llevar a cabo esas actividades, salvo para fines médicos y científicos. Dicha empresa promovió amparo indirecto en contra de tal negativa y del sistema normativo que establece la prohibición absoluta para realizar las actividades de mérito, conformado por los artículos 235 Bis, 237, primer párrafo, 245, fracciones II, IV y V, segundo párrafo, y 290 de la Ley General de Salud, así como 198, último párrafo, del Código Penal Federal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el citado sistema normativo que prohíbe la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, para la producción de sus derivados, en concentraciones del 1 % (uno por ciento) o menores de tetrahidrocannabinol, con amplios usos industriales y fines distintos a los médicos y científicos establecido por la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, no es una medida necesaria para procurar la salud de las personas ni para proteger el orden público. Ello, porque afecta en mayor grado el derecho fundamental a la libertad de comercio, que otras medidas alternativas, igualmente idóneas, previstas en la regulación de la materia.
Justificación: La prohibición en comento es una medida legislativa inconstitucional, pues es suficiente que no supere la grada de necesidad del escrutinio de proporcionalidad, al advertirse que existen medidas alternativas igualmente idóneas que afectan, en menor grado, el derecho fundamental de libertad de comercio. En efecto, existe regulación que permite, bajo el cumplimiento de diversos requisitos, la siembra, cultivo y cosecha de la cannabis, cuando se emplea para fines médicos y/o científicos, como lo es la establecida para la realización de dichas actividades, en el capítulo II, denominado "De la producción", del título tercero, nombrado "De los fines de la cannabis", del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil veintiuno). Dichas medidas son una opción diversa a la prohibición absoluta de las referidas actividades, en razón de que ha sido considerada por la propia autoridad sanitaria como igualmente idónea para lograr el objetivo de minimizar el riesgo de daño a la salud que se produciría si, con motivo de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, se desviara la planta para un consumo no autorizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025005-c76bfa36/prohibicion-de-la-ley-general-de-salud-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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