LIBERTAD DE COMERCIO. LA PROHIBICIÓN DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA LA SIEMBRA, COSECHA Y CULTIVO DE CANNABIS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUS DERIVADOS, EN CONCENTRACIONES DEL 1 % (UNO POR CIENTO) O MENORES DE THC (TETRAHIDROCANNABINOL), CON AMPLIOS USOS INDUSTRIALES Y FINES DISTINTOS A LOS MÉDICOS Y CIENTÍFICOS INCIDE, PRIMA FACIE, EN EL CONTENIDO DE ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
Hechos: Una empresa tramitó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), una solicitud para llevar a cabo la siembra, cosecha y comercialización de cannabis sativa L (en su variedad cáñamo) con fines de procesamiento industrial y que contengan concentraciones menores al 1 % (uno por ciento) de THC (tetrahidrocannabinol), entre otros. La autoridad, en cuanto a ese punto, le negó la solicitud al considerar que en la Ley General de Salud no existía una permisión para llevar a cabo esas actividades, salvo para fines médicos y científicos. Dicha empresa promovió amparo indirecto en contra de tal negativa y del sistema normativo que establece la prohibición absoluta para realizar las actividades de mérito, conformado por los artículos 235 Bis, 237, primer párrafo, 245, fracciones II, IV y V, segundo párrafo, y 290 de la Ley General de Salud, así como 198, último párrafo, del Código Penal Federal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el mencionado sistema normativo que prohíbe la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para la producción de sus derivados, en concentraciones del 1 % (uno por ciento) o menores de tetrahidrocannabinol, con amplios usos industriales y fines distintos a los médicos y científicos establecido por la Ley General de Salud y el Código Penal Federal incide, prima facie, en el contenido del derecho fundamental a la libertad de comercio.
Justificación: El derecho fundamental a la libertad de trabajo, en su dimensión conocida como libertad de profesión o de comercio, tutela que las personas físicas o jurídicas se dediquen a la actividad productiva que les provea la satisfacción de sus necesidades, sea industrial, de comercio, profesional o de trabajo; así como también el derecho de apropiarse y aprovechar para sí el producto de esa actividad, en el que la persona ha aplicado su ingenio, su creatividad, su intelecto, su destreza, sus habilidades, sus conocimientos o su esfuerzo físico. En ese ámbito de tutela se encuentra la libertad para desarrollar actividades como la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, que son necesarias para la industrialización y comercialización de sus derivados. Por lo que el sistema normativo que prevé la prohibición para la realización de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para la producción de sus derivados, en concentraciones del 1 % (uno por ciento) o menores de THC (tetrahidrocannabinol), con amplios usos industriales y fines distintos a los médicos y científicos, resulta un obstáculo jurídico que incide, prima facie, en el contenido de ese derecho, al impedir su ejercicio de manera lícita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025003-de8d53ea/libertad-de-comercio-la-prohibicion-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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