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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo SEGUNDO — De las substancias · Seccion Primera — De los precursores químicos y productos químicos esenciales.

Artículo 5

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/o… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-05-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.- La Secretaría de Salud, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta Ley. La Secretaría de Salud deberá tomar en cuenta para adicionar sustancias:

I. La importancia, necesidad y diversidad de su uso lícito en la salud y la industria en general, así como el costo que implica su regulación;

II. La frecuencia con la que se emplean en la fabricación de drogas sintéticas, y

III. El volumen de drogas sintéticas producidas con las sustancias de que se trate y la gravedad del problema en la seguridad pública y la salud pública, así como sus repercusiones en el medio ambiente y la economía por los costos que ocasiona, y su impacto en el ámbito internacional.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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