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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo SEGUNDO — De las substancias · Seccion Primera — De los precursores químicos y productos químicos esenciales.

Artículo 6

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/o… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-05-03

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.- La Secretaría de Salud, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de esta Ley a las personas que realicen las actividades reguladas, así como respecto de los terceros con quienes las realicen.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Para lo anterior la Secretaría de Salud tomará en cuenta:

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

I. Las características y propiedades de las sustancias;

Fracción reformada DOF 03-05-2023

II. Los procesos industriales y comerciales en los que se apliquen, así como el cambio en el costo de los mismos, y

III. Las actividades y usos a que se destinen.

No se podrá separar o reducir la cantidad o volumen de cada operación que se realice con productos químicos esenciales, con el propósito de eludir la aplicación de esta Ley.

Sección Segunda

De los informes anuales y avisos

Fuente oficial: consultar publicación

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