Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo SEGUNDO — De las substancias · Seccion Segunda — De los informes anuales y avisos
Artículo 7
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.- Las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas por esta Ley, con excepción de los permisionarios o concesionarios transportistas, informarán anualmente a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
I. Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y aquellos datos referentes a su constitución, objeto social y nombre de las personas socias, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento y los mismos datos de aquellas personas con las que realicen alguna actividad regulada, y
Fracción reformada DOF 03-05-2023
II. Cantidad o volumen de precursores químicos o productos químicos esenciales que hayan sido objeto de cada actividad regulada.
Asimismo, las personas físicas o morales deben acreditar que las actividades reguladas que realicen coinciden con su actividad comercial u objeto social y que corresponden a los permisos de importación y exportación obtenidos.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- REGISTROS SANITARIOS. LAS CONDICIONES DE TEMPORALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, (1a. XLVII/2006)
- PRECIOS, INCUMPLIR LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR LOS DATOS QUE REQUIERA UN INSPECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE, DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, DETERMINA LA APLICACION DE UNA SANCIO (s/clave)
- FARMACÉUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TÍTULO A LOS.- (379)
- FARMACEUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TITULO A LOS. (s/clave)
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