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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo SEGUNDO — De las substancias · Seccion Segunda — De los informes anuales y avisos

Artículo 7

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/o… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-05-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.- Las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas por esta Ley, con excepción de los permisionarios o concesionarios transportistas, informarán anualmente a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

I. Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y aquellos datos referentes a su constitución, objeto social y nombre de las personas socias, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento y los mismos datos de aquellas personas con las que realicen alguna actividad regulada, y

Fracción reformada DOF 03-05-2023

II. Cantidad o volumen de precursores químicos o productos químicos esenciales que hayan sido objeto de cada actividad regulada.

Asimismo, las personas físicas o morales deben acreditar que las actividades reguladas que realicen coinciden con su actividad comercial u objeto social y que corresponden a los permisos de importación y exportación obtenidos.

Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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