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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo SEGUNDO — De las substancias · Seccion Segunda — De los informes anuales y avisos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/o… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-05-03

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.- Las personas físicas o morales que realicen el transporte terrestre, marítimo o aéreo de precursores químicos o productos químicos esenciales deben presentar aviso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que lo realicen por primera ocasión, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o a la Secretaría de Marina, según corresponda. Dicho aviso debe contener lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

I. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio y, en el caso de las personas morales, además, denominación o razón social, y todos aquellos datos referentes a su constitución, objeto social y nombre de las personas socias.

Fracción reformada DOF 03-05-2023

II. Datos de identificación de los vehículos terrestres, marítimos o aéreos que serán utilizados, y

III. Datos de la concesión, autorización o permiso emitido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o por la Secretaría de Marina, según corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables.

Fracción reformada DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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