Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo SEGUNDO — De las substancias · Seccion Segunda — De los informes anuales y avisos
Artículo 9
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- Las personas físicas y morales obligadas a dar el aviso a que se refiere el artículo anterior informarán anualmente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o a la Secretaría de Marina, según corresponda, las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales que hubieren transportado durante el período, las personas físicas o morales con las que se hubiere prestado el servicio y, en su caso, las modificaciones de los datos contenidos en el aviso único.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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