Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo SEGUNDO — De las substancias · Seccion Segunda — De los informes anuales y avisos
Artículo 10
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.- Quienes transporten precursores químicos o productos químicos esenciales por sus propios medios y únicamente para su uso particular, estarán exentos de las obligaciones previstas en los artículos 8 y 9 de esta Ley. El Reglamento determinará cantidades o volúmenes que se consideren de uso particular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES. ABSORBE A LA TRANSPORTACION. (s/clave)
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