DROGAS ENERVANTES.
La ley sanciona la sola tenencia del enervante sin cumplir con los requisitos de las leyes sanitarias, cuando no sea para el consumo personal por satisfacer el vicio, cualquiera que sea la cantidad de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263739-9a96e27d/drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 891/58. Antonio López Rodríguez. 6 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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