Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo TERCERO — DE LAS MEDIDAS DE CONTROL · Capitulo PRIMERO — REGISTRO NACIONAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Artículo 18
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. Los sujetos obligados que realicen alguna de las Actividades Reguladas a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso a), de la presente Ley, deberán solicitar su inscripción en el Registro. Para tal efecto, proporcionarán a la Secretaría los documentos y datos siguientes:
I. Copia certificada del acta constitutiva protocolizada en que obre su denominación o razón social, debidamente inscrita en el registro público correspondiente, nombre de sus miembros o accionistas, de su representante legal, así como su domicilio social o, en el caso de personas físicas, el formato de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes;
II. Domicilios, ubicaciones exactas, planos, descripciones técnicas, diagramas detallados y capacidades de producción de cada una de sus instalaciones y los documentos que los acrediten;
III. En su caso, actividades industriales y comerciales que hayan realizado en los últimos tres años o se pretendan efectuar en cada una de sus instalaciones, respecto de las sustancias químicas del Listado Nacional;
IV. En su caso, inventario detallado del equipo que tenga en propiedad, posesión o tenencia y que haya utilizado durante los últimos tres años, utilice o vaya a ser utilizado en relación con las Actividades Reguladas a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso a), de la presente Ley;
V. En su caso, lugar en el que almacene y pretenda almacenar las sustancias químicas del Listado Nacional, y
VI. Información adicional que estime pertinente aportar voluntariamente en razón del objetivo de la Convención y de la presente Ley.
La Secretaría, podrá verificar la veracidad de la información aportada y, en su caso, solicitar información adicional y, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, podrá expedir una constancia de inscripción, misma que será requisito indispensable para la realización de todos los trámites administrativos ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, de acuerdo a sus atribuciones y, en los términos de lo dispuesto por las disposiciones aplicables, tengan que expedir autorizaciones relacionadas con las Actividades Reguladas a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
La constancia de inscripción constituye un requisito previo a la presentación de la declaración inicial ante la Secretaría por parte de los sujetos obligados.
CAPÍTULO SEGUNDO
DECLARACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DECLARATIVO DE INFRACCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. REGLAS APLICABLES CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. (1a. CCCXXXII/2018 (10a.))
- IDENTIFICACIÓN DEL CAUSANTE. LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ANOTADA EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBAN NOTIFICARLE, EQUIVALE AL NOMBRE DE LA PERSONA A LA QUE V (III.2o.T.7 A)
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDAS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (VI.3o.A.81 A)
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDOS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (VI.3o.A. J/39)
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 19 Y 26 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL ESTABLECER OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE Y LA SANCIÓN ANTE SU INCUMPLIMIENTO, NO (2a. LXVI/2004)
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