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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo TERCERO — DE LAS MEDIDAS DE CONTROL · Capitulo SEGUNDO — DECLARACIONES

Artículo 19

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. Por cada declaración, la Secretaría expedirá, previo cumplimiento de todos los requisitos que en esta Ley se establecen, una constancia de declaración inicial, anual o complementaria, según corresponda. Las constancias de declaración estarán vigentes hasta en tanto concluya el plazo para presentar la declaración siguiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley.

La constancia de declaración vigente será requisito indispensable para la realización de todos los trámites administrativos ante las autoridades competentes, relacionados con las Actividades Reguladas a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso a) de la presente Ley.

Las declaraciones a que se refiere la presente Ley, se efectuarán de conformidad con los formatos y formularios que al efecto emita la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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