Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo TERCERO — DE LAS MEDIDAS DE CONTROL · Capitulo SEGUNDO — DECLARACIONES
Artículo 22
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Los sujetos obligados deberán presentar las declaraciones a que se refiere la presente Ley, respecto de la producción, elaboración o consumo de las sustancias químicas del Grupo 2 del Listado Nacional, únicamente en caso de que hayan realizado dichas actividades en los complejos industriales que comprendan una o más plantas, durante cualquiera de los tres años calendario anteriores o que prevean hacerlo en el año calendario siguiente, cuando excedan de las cantidades que a continuación se señalan:
a) Un kilogramo de la sustancia química denominada BZ Bencilato de 3-quinuclidinilo a que se refiere el numeral 3 del apartado A del Grupo 2 del Listado Nacional;
b) Cien kilogramos de las demás sustancias químicas del apartado A del Grupo 2 del Listado Nacional, o
c) Una tonelada de alguna sustancia química del apartado B del Grupo 2 del Listado Nacional.
Los sujetos obligados deberán presentar las declaraciones a que se refiere la presente Ley, respecto de la producción de sustancias químicas del Grupo 3 del Listado Nacional, únicamente cuando hayan realizado dicha actividad en cantidades superiores a treinta toneladas en el año calendario anterior, en los complejos industriales que comprendan una o más plantas.
Los sujetos obligados estarán exentos de presentar las declaraciones a que se refiere este artículo respecto del Grupo 2 y 3 del Listado Nacional, en caso de que las mezclas de las sustancias químicas sean de baja concentración, salvo que la facilidad de recuperación de dichas mezclas y su peso total constituyan un peligro para el objeto y propósito de la Convención y de la presente Ley en términos de lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Los sujetos obligados deberán realizar las declaraciones a que se refiere la presente Ley, respecto de las sustancias químicas del Grupo 5 del Listado Nacional, cuando hayan producido por síntesis más de doscientas toneladas anuales en los complejos industriales o más de treinta toneladas anuales en una o más plantas, en este caso cuando las sustancias químicas contengan fósforo, azufre o flúor.
CAPÍTULO TERCERO
INSPECCIONES NACIONALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLA 273 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE PARA 1995 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS IMPUESTOS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO A LOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR, (VI.A.20 A)
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO I), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA JURÍDICA. (2a. LXIX/2019 (10a.))
- ALMACENAMIENTO DE MATERIAL EXPLOSIVO, INEXISTENCIA DEL.- (3605)
- ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS, FABRICACIÓN DE, SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. NO CONFIGURA EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO (68)
- ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS, FABRICACIÓN DE, SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. NO CONFIGURA EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO (VI.2o.P.25 P )
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