Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo TERCERO — DE LAS MEDIDAS DE CONTROL · Capitulo TERCERO — INSPECCIONES NACIONALES
Artículo 26
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Al iniciar la diligencia, cada miembro del Grupo de Inspección Nacional se identificará con el representante del Sujeto Obligado, exhibiendo su acreditación formal; el jefe del Grupo de Inspección Nacional le mostrará el Mandato de Inspección Nacional respectivo, entregándole copia del mismo con firma autógrafa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- INSPECCION PRACTICADA POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA JUDICIAL O AL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA. (s/clave)
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