Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo TERCERO — DE LAS MEDIDAS DE CONTROL · Capitulo CUARTO — INSPECCIONES INTERNACIONALES
Artículo 36
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención, los sujetos obligados serán objeto de inspecciones internacionales, las cuales se encuentran previstas en la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- VISITAS FISCALES, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
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