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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo TERCERO — DE LAS MEDIDAS DE CONTROL · Capitulo CUARTO — INSPECCIONES INTERNACIONALES

Artículo 47

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. En caso de que el Grupo Nacional de Acompañamiento detecte durante el desarrollo de la visita de inspección o revisión, la existencia de actos u omisiones probablemente constitutivos de delito, informará de ello a la Secretaría, la cual formulará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público de la Federación.

TÍTULO CUARTO

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DELITOS

Fuente oficial: consultar publicación

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