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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo CUARTO — DE LAS SANCIONES · Capitulo ÚNICO — DELITOS

Artículo 48

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. Se impondrá pena de prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa:

I. A quien proporcione información falsa o la oculte, en las declaraciones reguladas por la presente Ley;

II. A quien empleando el amago, la fuerza o la amenaza, obstaculice o impida, la realización de las inspecciones reguladas en la presente Ley, o

III. A quien realice transferencias de sustancias químicas del Grupo 3 del Listado Nacional, con personas físicas o morales de Estados no Parte de la Convención, sin recibir previamente de la autoridad competente de dicho Estado receptor el certificado de Uso Final, a que se refiere el artículo 8, fracción III, de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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