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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo CUARTO — DE LAS SANCIONES · Capitulo ÚNICO — DELITOS

Artículo 49

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. Se impondrá pena de quince a cuarenta años de prisión y de cuatrocientos a mil doscientos días multa:

I. A quien realice transferencias de sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional con personas físicas o morales de Estados no Parte de la Convención;

II. A quien produzca, adquiera, conserve, transfiera o emplee sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional, para fines distintos a los previstos en el inciso a) de la fracción I del artículo 7 de la presente Ley;

III. A quien produzca, adquiera, conserve, transfiera o emplee sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional, sin la autorización correspondiente o en cantidades superiores a las autorizadas;

IV. A quien produzca sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional, en instalaciones distintas a la Instalación Única en Pequeña Escala ya las instalaciones alternas autorizadas por la Autoridad Nacional;

V. A quien produzca sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional, en instalaciones alternas autorizadas por la Autoridad Nacional, para fines distintos a los permitidos en los incisos a), b) y c) del artículo 7 fracción IV de la presente Ley;

VI. A quien produzca sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional, en instalaciones alternas autorizadas por la Autoridad Nacional, en cantidades superiores a las permitidas en los incisos a), b) y c) del artículo 7 fracción IV de la presente Ley, o

VII. A quien ordene o solicite el diseño, construcción, equipamiento, financiamiento u oculte instalaciones destinadas a la realización de Actividades Reguladas con propósitos de Desvío.

Fuente oficial: consultar publicación

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