DELITO CONTRA LA SALUD. MODALIDADES QUE FUNDAN LA SENTENCIA, DE SEGUNDO GRADO, CUANDO NO APELA EL MINISTERIO PUBLICO.
Si en primera instancia, por la comisión del delito contra la salud en cuatro modalidades, cultivo, siembra, tráfico y posesión, se le había impuesto al reo una sanción de seis años de prisión y cuatro mil pesos de multa, siendo evidente de un grado mayor de peligrosidad el individuo que comete el delito en esas cuatro modalidades, al dictarse la resolución de segundo grado que elimina tres modalidades para sancionar exclusivamente con la relativa a la posesión del enervante, y no habiendo apelación del Ministerio Público, el tribunal responsable debió haber modificado también la penalidad, puesto que, efectivamente, no es la misma peligrosidad de un individuo que siembra, cultiva, trafica y posee estupefacientes, que la de aquél que solamente tiene a disponibilidad la droga de que se trata, sin que sea válido el argumento en el sentido de que la cantidad de droga decomisada era muy grande, con la cual pone de relieve su peligrosidad, puesto que este mismo elemento fue considerado por el Juez del proceso al individualizar la pena y no obstante ello estimó justa la sanción impuesta que tuvo en consideración las cuatro modalidades a que ya se ha hecho referencia. Además de que, sin apelación del Ministerio Público, el tribunal ad quem no podía aumentar la pena, e implica en cierto modo un aumento de la penalidad imponer por una sola modalidad la misma sanción que en primer grado por cuatro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236656-1d43aa33/delito-contra-la-salud-modalidades-que-fundan-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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