SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA MODALIDAD DE POSESION.
Si el delito contra la salud es un ilícito de peligro y no de resultado y en su modalidad de posesión de enervantes es necesariamente doloso, ello no significa que para que el dolo se integre sea necesario que en el activo haya voluntad de comerciar con la droga, sino que es suficiente con que la posesión sea consciente, entendiéndose por posesión el acto de tener una cosa con el ánimo de conservarla para sí o para otro. De manera que si el acusado no tuvo conciencia de que poseía la droga que se le imputa, no debe condenársele como poseedor de la misma, puesto que el extremo que la figura exige para su configuración no se encuentra satisfecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219910-21e7d592/salud-delito-contra-la-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION NO CONFIGURADA. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION CIVIL Y PENAL. DISTINCION. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION NO CONFIGURADA. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION QUE NO ABSORBE A LA COMPRA. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION NO CONFIGURADA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis