SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION NO CONFIGURADA.
Aunque es verdad que de acuerdo con la tesis 302 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Segunda Parte, páginas 646-647, basta que la droga o estupefaciente se encuentre dentro del radio de acción o de disponibilidad de una persona, para que se le tenga como penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud en su modalidad de posesión, aunque no sea de su propiedad, también es cierto que la aplicación de esa tesis requiere como presupuesto indispensable la comprobación de que el inculpado tenga pleno conocimiento de que lo que lleva consigo, bajo su control personal o dentro del radio de su disponibilidad, es droga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234686-2b47857a/salud-delito-contra-la-posesion-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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