SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION.
De la tesis de jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que basta que determinada droga o estupefaciente se encuentre dentro del radio de acción o de disponibilidad de un sujeto para que se le tenga como penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de posesión, se desprende que el sujeto activo debe tener conocimiento de la existencia del estupefaciente aunque no sea de su propiedad; en resumen, el presupuesto necesario para que la tesis jurisprudencial señalada tenga aplicación, queda acreditado si el acusado llevaba consigo la droga y sabía de su existencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235945-812aab00/salud-delito-contra-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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