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SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN CIVIL Y PENAL. DISTINCIÓN.-

Clave: 2885 · Registro digital (IUS): 907826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1343

Si la droga nunca estuvo bajo el ámbito de disponibilidad del inculpado, ya que no la había recibido, sino simplemente se encontraba en tratos con los dueños de la misma, habiendo sido detenido por la policía antes de adquirirla, no se acredita la modalidad de posesión del delito contra la salud. Es cierto que había ahí un convenio o concierto de voluntades respecto a la adquisición de esa droga, pero si bien es cierto que en materia civil se reconoce, ordinariamente, un criterio consensual a efecto de que se perfeccione la venta, tal criterio no puede tener aplicación en materia penal en el caso de posesión de estupefaciente, en donde la posesión debe probarse en relación al poder directo que debe existir entre el autor y la cosa, relación que establece un poder de hecho sobre ella por parte de quien la posee.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907826-365494c4/salud-delito-contra-la-posesion-civil-y-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7019/78.-Juan Mojica Gómez.-26 de abril de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Fernando Castellanos Tena. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Segunda Parte, página 113, Primera Sala.

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