SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN CIVIL Y PENAL. DISTINCIÓN.-
Si la droga nunca estuvo bajo el ámbito de disponibilidad del inculpado, ya que no la había recibido, sino simplemente se encontraba en tratos con los dueños de la misma, habiendo sido detenido por la policía antes de adquirirla, no se acredita la modalidad de posesión del delito contra la salud. Es cierto que había ahí un convenio o concierto de voluntades respecto a la adquisición de esa droga, pero si bien es cierto que en materia civil se reconoce, ordinariamente, un criterio consensual a efecto de que se perfeccione la venta, tal criterio no puede tener aplicación en materia penal en el caso de posesión de estupefaciente, en donde la posesión debe probarse en relación al poder directo que debe existir entre el autor y la cosa, relación que establece un poder de hecho sobre ella por parte de quien la posee.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907826-365494c4/salud-delito-contra-la-posesion-civil-y-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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