SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION NO CONFIGURADA.
No basta que determinados estupefacientes estén al alcance de una persona, para decir que se encuentra a su disposición; se requiere que el sujeto tenga conciencia de que puede y efectivamente puede ejercer sobre ellos un poder de uso, para sí o para transmitirlos, a efecto de constituir la modalidad de posesión de enervantes del delito contra la salud. En consecuencia, para la modalidad expresada, el lugar donde se localice la droga no es factor definitivo para determinar la posesión, sino el poder que se ejerza sobre ella, independientemente de que se encuentre o no en los lugares habituales del agente. En tales condiciones, si la inculpada no tenía a su disposición los enervantes cuya posesión se le imputa, en virtud de que los mismos eran de su coacusado que los consumía personalmente como toxicómano, no puede responsabilizarse a aquélla del delito de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234687-ab298200/salud-delito-contra-la-posesion-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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