SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN. CONCEPTO DE DISPONIBILIDAD EN RELACIÓN AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE LA DROGA.-
No basta que determinados estupefacientes estén al alcance material de una persona, para afirmar que se encuentran a su disposición; se requiere que el sujeto tenga conciencia de que puede y efectivamente pueda ejercer sobre ellos un poder de uso para sí o para transmitirlos o para detentarlos, a efecto de constituir la modalidad de posesión de enervantes del delito contra la salud. En consecuencia, para la modalidad expresada, el lugar donde se localice la droga no es factor definitivo para determinar la posesión, sino el poder que se ejerza sobre ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907827-48223b5d/salud-delito-contra-la-posesion-concepto-de-disponibilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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