Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo CUARTO — DE LAS SANCIONES · Capitulo ÚNICO — DELITOS
Artículo 50
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien realice transferencias de sustancias químicas del Grupo 2 y 4 del Listado Nacional, con personas físicas o morales de Estados no Parte de la Convención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO, DELITO QUE SE EQUIPARA AL. PENAS QUE DEBEN IMPONERSE TRATANDOSE DE MERCANCIAS DE LIBRE IMPORTACION Y DE IMPORTACION RESTRINGIDA. (s/clave)
- CONTRABANDO. MERCANCIA QUE REQUIERE PERMISO DE IMPORTACION. PENALIDAD. (s/clave)
- CONTRABANDO. SU PENALIDAD CUANDO SE TRATA DE MERCANCIA QUE ADEMAS REQUIERA PERMISO DE IMPORTACION. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES, IMPORTACION ILEGAL DE (EXCLUYE A LAS DIVERSAS MODALIDADES DEL DELITO CONTRA LA SALUD, QUE IMPLICA SU COMISION). (s/clave)
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